A-1107 de 2026
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Despacho 4 de Decisión de la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería y la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia.
La controversia entre los precitados despachos se originó en la interpretación del factor funcional previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.
Ello, en la medida en que el primer despacho se abstuvo de avocar el conocimiento de la impugnación puesta bajo su conocimiento, al considerar que carecía de competencia para resolverla, disponiendo remitir el expediente a la segunda.
Se dirimió el conflicto con la remisión del expediente a la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a la que haya lugar.
Se hizo una advertencia a la precitada Corporación para que, siempre que proponga un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996 y la jurisprudencia constitucional.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto proferido el 16 de julio de 2026 por la Sala Civil Especializada en Restituci�n de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia , en el proceso de tutela promovido por Javier Alberto Pinilla Espitia en contra la Comisi�n Nacional del Servicio Civil y la Alcald�a Municipal de Ibagu�.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC - 5549 a la Sala Civil Especializada en Restituci�n de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisi�n a que haya lugar.
- Tercero. ADVERTIR a la Sala Civil Especializada en Restituci�n de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia que, siempre que proponga un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996 y la jurisprudencia constitucional.
- Cuarto. Por la Secretar�a General de esta Corporaci�n, COMUNICAR la presente decisi�n a la parte accionante, al Despacho 004 de Decisi�n de la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Monter�a y a la Sala Civil Especializada en Restituci�n de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia. Notif�quese, comun�quese y c�mplase. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Escrito de tutela visible en expediente digital ICC-5549, carpetas � 2. Expediente �, � 23001312100120261008402 �, �2_Reparto de proceso�, �01PrimeraInstancia.zip�, �C01Principal�, archivo �01.EscritoDeTutela.pdf�. [2] Ibid. [3] Ibid. [4] Ibid. [5] Expediente digital ICC-5549, carpetas � 2. Expediente �, � 23001312100120261008402 �, �2_Reparto de proceso�, �01PrimeraInstancia.zip�, �C01Principal�, archivo �02.AUTOADMITE (7).pdf�. [6] Escrito de tutela visible en expediente digital ICC-5549, carpetas � 2. Expediente �, � 23001312100220261010202 �, �2_Reparto de proceso�, �01PrimeraInstancia.zip�, �C01Principal�, archivo �05.SENTENCIA (5).pdf�. [7] Expediente digital ICC-5549, carpetas � 2. Expediente �, archivo �005Auto Remite- Tutela Provenient Resti Tierras- Folio 362-26�. [8] Expediente digital ICC-5549, carpetas � 2. Expediente �, archivo �23001312100120261008402-116-naDf09cm0OhWPeVwSOaJw_Firmado�. [9] Corte Constitucional, autos 014 de 1994, 087 de 2001, 122 de 2004, 280 de 2006, 031 de 2008, 244 de 2011, 218 de 2014, 492 de 2017, 565 de 2017, 178 de 2018, entre otros. [10] Corte Constitucional, autos 170A de 2003 y 205 de 2014, entre otros. [11] Corte Constitucional, autos 159A y 170A de 2003. [12] � Las Salas de Casaci�n Civil y Agraria, Laboral y Penal, actuar�n seg�n su especialidad como Tribunal de Casaci�n, pudiendo seleccionar las sentencias objeto de su pronunciamiento, para los fines de unificaci�n de la jurisprudencia, protecci�n de los derechos constitucionales y control de legalidad de los fallos. Tambi�n conocer�n de los conflictos de competencia que, en el �mbito de sus especialidades, se susciten entre las Salas de un mismo tribunal, o entre Tribunales, o entre estos y juzgados de otro distrito, o entre juzgados de diferentes distritos � . �nfasis propio. [13] Corte Constitucional, auto 493 de 2017. [14] Corte Constitucional, entre otros, los autos 486 y 496 de 2017. [15] Ib. [16] Esta interpretaci�n tambi�n fue acogida por la Sala Plena en los Autos 101 de 2013 y 262 de 2018, entre otros. [17] Esta tesis, seg�n la cual el superior jer�rquico de los Juzgados Civiles del Circuito Especializados en Restituci�n de Tierras corresponde actualmente al Distrito Judicial Civil Especializado respectivo (en virtud de los Acuerdos PCSJA24-12141 y PCSJA24-12142 de 2024), fue adoptada formalmente por la Corte Suprema de Justicia a partir del auto APL1949-2025 del 20 de marzo de 2025. Posteriormente, este mismo criterio funcional ha sido defendido, consolidado y reiterado por dicha Corporaci�n en m�ltiples providencias, entre las cuales se destacan los autos ATC2134-2025, ATC1801-2025, APL3583-2025, APL2480-2025, APL2482-2025, APL2483-2025, ATC1744-2025, ATC1813-2025 y ATC649-2025".